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La propiedad de la tierra

De Anarcopedia

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La propiedad de la tierra
por Víctor L. [1] [2] [3]

Vamos a comenzar una serie de pequeños artículos sobre la propiedad de la tierra desde diversas perspectivas, abordando cada una de las objeciones que se le han planteado, principalmente: jurídicas, éticas y económicas. En el presente artículo nos ocuparemos de la primera objeción.

[editar] Viabilidad jurídica

¿Supone un problema judicial esta forma de propiedad? otra de las objeciones clásicas a ella es suponer que será muy difícil delimitar cuándo una tierra está realmente ocupada y que, como consecuencia, habrá muchas disputas entorno a la posesión de las parcelas y se derrochará muchos recursos en los pleitos.

En primer lugar, cabría preguntarse si supone mayor problema que la propiedad lockeana de la tierra que promueven los anarcocapitalistas, que tampoco resuelve, a primera vista, la cuestión esencial sobre este asunto:

¿cuándo es un producto de la naturaleza propiedad legítima de alguien? ¿por qué el excursionista que construye un camino por el campo con sus propios pasos no es propietario y, en cambio, sí lo es un agricultor que en un momento dado arrojó y regó unas semillas de tomate frente a un río? ¿dónde está el límite que separa un caso del otro?

Nuestro deber consistirá en trazar unos derechos de propiedad lo más compatibles posible a la libertad individual, pero no nos detendremos a examinar aquí lo que debe ser desde un punto de vista ético, sino desde un punto de vista economicista.

En una sociedad mutualista, será propietario de una tierra quien haya construido sobre ella –en cuyo caso no hay conflicto posible- y quien la ocupe en el momento presente. He ahí el problema: ¿qué debe entenderse por “ocupar en el momento presente”?

Los mutualistas responderán: estar aplicando un trabajo o realizar alguna actividad sobre la tierra, de forma que hasta que no finalice el proceso –si alguna vez finaliza-, la tierra es propiedad de su ocupante.

Por ejemplo, si un grupo excursionista se dedica a pasear por el monte, pero además también poda los árboles, cuida las plantas, abre cortafuegos y repuebla algunos claros, ese monte será de su propiedad hasta que tal proceso finalice (es decir, hasta que voluntariamente lo abandonen).

Podrá objetarse a esto que, en ocasiones, será difícil discernir entre la finalización del proceso o de unas meras vacaciones de los excursionistas, por ejemplo.

En tales casos, la única solución será que un tribunal determine si realmente el terreno ha sido abandonado, pero, en todos los demás, es muy problable que las compañías de seguridad dispusieran de mapas topográficos y catastrales [1] permanentemente actualizados (y no se puede decir que los mapas que maneja el Estado actualmente estén, precisamente, actualizados…se lo aseguro) con la información adecuada para evitar los conflictos entorno a la propiedad, ya que, de esta forma, tales compañías se ahorrarían pleitos y tiempo, por tanto, dinero, y nada es más favorable a sus intereses que reducir costos innecesarios para ofrecer servicios baratos y, así, aumentar los beneficios.

En esta tesitura, la aplicación de la propiedad mutualista sería extremadamente fácil, con breves y escasísimos pleitos alrededor de dicha propiedad gracias a la labor coordinada de un montón de compañías de seguridad que mantendrían actualizados los mapas catastrales y los títulos de propiedad legítima (con sus pruebas correspondientes), disponibles a todo el público, principalmente los individuos dispuestos a ocupar una parcela, y muy útiles en la agilización de los procesos judiciales.


[1]: Los mapas catastrales son aquellos que utiliza la Administración para delimitar la propiedad de la tierra.


[editar] Viabilidad económica

En el artículo anterior comprobamos la sencillez con que puede aplicarse la propiedad mutualista de la tierra gracias a la acción de las compañías en la recolección de datos catastrales y a la mediación de los tribunales de arbitraje en los casos puntuales de conflicto. En el presente artículo intentaremos demostrar por qué esta forma de propiedad es más beneficiosa para la sociedad.

Bajo la propiedad mutualista, la tierra no es una mercancía, no está sujeta a las leyes de la oferta y la demanda ni puede venderse o comprarse, puesto que, al no ser fruto del trabajo humano, ningún individuo puede someterla a propiedad absoluta –salvo casos particulares-. Esto es lo que pensaban Ingalls, Tucker y Spooner a lo que Rothbard opone, además de razones éticas –que no trataremos en este artículo- una objeción de tipo económico:

“Además, tal cosa [la propiedad mutualista] entorpece las parcelas de tierra o la utilización óptima de la propiedad de la tierra y el cultivo, y la asignación arbitraria de tierras perjudica a toda la sociedad.”

Rothbard parte de la premisa de que el precio de mercado es el único que puede ofrecer una información válida a los individuos, indicándoles así qué inversiones son las más rentables, que son siempre las más provechosas para la sociedad. Así, si el empresario tiene una cantidad dada de recursos con los que puede producir tres mercancías: A, B y C, solo los precios, que le indicarán con cuál obtendrá mayor beneficio, pueden orientar su producción, y, de esa forma, beneficiar al conjunto de la sociedad.

En el caso de la tierra, los precios envían a los empresarios una información similar, y, de este modo, las tierras más caras siempre serán utilizadas para las labores más rentables, que pueden costear y amortizar la inversión de su compra, mientras las labores menos rentables se irán desplazando a tierras más baratas, que son menos valoradas por la sociedad. Por tanto, si la tierra, al carecer de precios, no envía las señales correctas a los empresarios, se asignarán las tierras arbitrariamente, perjudicando a toda la sociedad, como bien supone Rothbard.

Ahora bien, la propiedad mutualista sí permite que se envíen las señales correctas a los empresarios y, que de esta forma, faciliten las inversiones adecuadas, con la peculiaridad de que el precio no se aplica sobre la tierra, sino sobre el derecho de ocupación. El ocupante de la tierra no venderá la tierra en sí misma, sino la cesión de su uso. Por ejemplo, si el ocupante de tierras X, que está en una parcela muy fértil y bien comunicada, de la que podría extraer grandes beneficios si se dedicara al cultivo de la vid, actualmente se dedica a la tarea mucho menos rentable de cultivar tomates, pronto otro empresario le ofrecerá una cuantiosa suma de dinero por su derecho de ocupación, y de esta forma cada parcela tendría asignada un precio, sin necesidad de estar sujetas a propiedad absoluta. Las parcelas cuyos rendimientos podrían ser muy rentables tendrían un precio de ocupación muy cuantioso, mientras aquellas cuyos rendimientos podrían ser menores tendrían un precio más asequible.

Otra creencia errada que desmiente el ejemplo anterior es que la propiedad mutualista no puede ser legada y, por tanto, la tierra, bajo esta forma de propiedad, sería sobreexplotada y no habría incentivos para invertir grandes capitales en ella. [1] En realidad, el ocupante de la tierra puede cederla a quien quiera siempre que sus herederos, a su vez, ocupen también la tierra. De esta forma la inversión de capitales no será desalentada, y el campesino tendrá la seguridad de que sus cuidados e inversión sobre la misma tendrán continuidad.

Hasta aquí nos hemos ocupado de las razones por las que la propiedad mutualista es, al menos, tan buena como la propiedad capitalista sobre la tierra. Ahora intentaremos demostrar por qué no es solo tan buena, sino mejor para la sociedad.

David Ricardo expuso su ley de la renta en el libro Principios de Economía Política y Tributación, que pretendía explicar las causas por las que el aumento demográfico iba acompañado siempre de un aumento en la renta de la tierra. Definió la renta como “la porción del producto de la tierra que se paga al terrateniente por el uso de los poderes originales e indestructibles del suelo” [2], y observó que tal porción se establecía a través de una relación entre la productividad de las tierras ocupadas y las que aun quedaba libres. Por ejemplo, si en una región solo existen dos tipos de parcelas: las parcelas A, bajo propiedad privada, que producen 20, y otro tipo de parcelas, B, que producen 15 y están libres de propietarios, la renta de las tierras A será 5, esto es, la diferencia de productividad entre ambas. David Ricardo explicaba este fenómeno por el hecho de que el terrateniente intentaba percibir la mayor renta posible y, puesto que si la aumentaba los campesinos ocuparían las tierras libres, la renta límite era la diferencia entre la productividad de la tierra ocupada y las tierras que los campesinos podían ocupar.

De esta forma, como el aumento demográfico hace necesario ocupar nuevas tierras para alimentar, vestir, etc. a la nueva población, se ocupan cada vez tierras más pobres, aumentando la renta de las demás.

Ahora supongamos que tenemos 4 tierras: una produce 25; otra 20 y otras dos 15.

En un primer momento solo está ocupada la tierra más productiva, la de 25, y su propietario percibe una renta de 5.

A continuación es ocupada la tierra de 20, y la renta de la primera tierra, en consecuencia, sube a 10, por tanto, habrá actividades productivas que no podrán soportar el pago de tal renta, y deberán ser necesariamente abandonadas. Ante esto nos advierten Adam Smith y David Ricardo que la renta baja o alta es consecuencia de los precios altos o bajos, y no su causa y que, por tanto, no puede ser motivo de abandono de tierras, puesto que si la renta aumenta es precisamente porque el precio de mercado puede soportarlo.

Pero conforme aumenta la renta, los negocios menos rentables se van desplazando a las tierras menos productivas, pues no pueden pagar la renta de la tierra en que se encontraban antes, hasta que llega un punto en que ciertos negocios, cuya rentabilidad solo cubre salarios y beneficios corrientes del capital no puede pagar ninguna clase de renta, y, como determinadas parcelas solo son aptas para esta clase de actividades, la propiedad capitalista de la tierra impide explotarlas, aun cuando la tasa de beneficios indica que dicha actividad es demandada por la sociedad. La propiedad capitalista de la tierra es incompatible con su mejor uso.

Así nos dice Adam Smith que sucedía en muchas minas de carbón de Escocia y en algunas minas españolas de América, que solo podían ser explotadas por sus propietarios puesto que no generaban renta alguna para el terrateniente.

Por otro lado, la propiedad mutualista permite la formación de precios allá donde son necesarios, al contrario que la propiedad capitalista, que asigna precios a parcelas que no deberían tenerlos, aumentando los costes de la tierra y frenando la inversión y afluencia de capitales sobre ella.

Por ejemplo, una parcela en desuso sería fácilmente ocupada y sin costes bajo la propiedad mutualista, mientras bajo la propiedad capitalista el empresario que quisiera ocuparla debería pagar un precio por ello, quizá elevado como consecuencia de la demanda, lo que necesariamente encarece su inversión y reduce el porcentaje de capital que será destinado a la explotación de la tierra.

Cabe señalar, en este punto, que el precio solo es útil en las tierras ya ocupadas, puesto que de ese modo garantiza la priorización de las tierras más rentables para las actividades más eficientes, como ya hemos visto; pero en las tierras no ocupadas solo encarece la inversión sin garantizar un mejor uso que si se permitiera la ocupación directa. Desde esta perspectiva, la propiedad capitalista de la tierra es nuevamente incompatible con su mejor uso.

Como observó Henry George en Estados Unidos, esta situación queda agravada por otra circunstancia. En el Oeste Americano, la renta, debido a la propiedad exclusiva, aumentaba velozmente a causa de la especulación, puesto que los individuos, previendo que el progreso económico y demográfico forzaría a ocupar nuevas tierras, se anticipaban en su compra para después revenderlas a un precio muy superior. De esta forma, la inversión se encarecía y en muchos casos se frenaba, produciendo una parálisis general (Henry George achacaba a este hecho la causa de las crisis cíclicas). Esa es la causa, junto con otras no menos importantes, del aumento del precio del suelo en Europa y especialmente en España.

Nuevamente apunta Adam Smith esta circunstancia:

la minúscula cantidad de tierra disponible en el mercado y su elevado precio impiden que se inviertan en su cultivo y mejora un gran número de capitales que lo habrían hecho en otras circunstancias. En América del Norte, por el contrario, un capital de cincuenta o sesenta libras es con frecuencia suficiente para poner en marcha una plantación.[...] En realidad, la tierra en Norteamérica se puede comprar prácticamente gratis, o a un precio muy por debajo del valor de su producción natural; esto es inconcebible en Europa y en cualquier país donde toda la tierra lleve mucho tiempo siendo propiedad privada.


La solución de Adam Smith a esta situación era levantar la prohibición, vigente en su tiempo, de dividir las parcelas entre los distintos herederos, para así posibilitar el lanzamiento al mercado de una cantidad de tierra suficiente como para abaratar su adquisición y fomentar la inversión en la misma. Pero esta solución parece insuficiente mientras continúan en desuso gran cantidad de parcelas cuya ocupación debe pagarse.


[1]: En México, hasta hace pocos años, sobrevivió una forma de propiedad territorial conocida como “ejidos”, que consistía en la propiedad municipal de la tierra y su cesión vitalicia a los campesinos. Al imposibilitar la herencia, dichos campesinos sobreexplotaban las tierras y no invertían en ellas, arruinando la agricultura del país. El fracaso de esta experiencia ha servido a algunos para pronosticar el fracaso de la propiedad mutualista, en caso de aplicarse, a pesar de ser de naturaleza muy distinta.

[2]: Por tanto, el uso de las mejoras y los edificios es en realidad interés, no renta.


[editar] Viabilidad ecológica

En primer lugar, debemos confesar que en este punto los planteamientos no son, en esencia, demasiado diferentes a los de los anarcocapitalistas, pues si bien los mutualistas compartimos con los viejos movimientos campesinos y obreros el ideal de “la tierra para quien la trabaja”, los incentivos y mecanismos de mercado a través de los que esta tierra (o, como sería más correcto decir: los recursos naturales) se administrará, serán muy parecidos y, así, también los resultados esperados.

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Antes de nada, hemos de comenzar por señalar los muchos defectos de que adolece la gestión pública –estatal- a la hora de cumplir con su objetivo en la administración de los recursos naturales.

Como observa el profesor Jesús Huerta de Soto, los ciudadanos no se interesan en obtener información e influir en los resultados de la gestión pública de los recursos naturales más que cuando se trata de asuntos de importancia para el propio individuo y/o piensa que es capaz de influir efectivamente sobre su administración.

De este modo, el grueso de los ciudadanos permanece al margen de las decisiones estatales con respecto a los recursos naturales, y solo pequeños –pero poderosos- grupos de interés presionan sobre la administración en pro de su propio beneficio, aun cuando este vaya contra el de la inmensa mayoría. Así, podemos ver que la Ley del Suelo en España, por ejemplo, está influida decisivamente por el lobby de los constructores, que gracias a la misma están legalmente autorizados a expropiar un porcentaje de las parcelas que, por la fuerza, consigan “urbanizar”.

E incluso en el caso de que los individuos se molestaran en intentar influir en las políticas ambientales, al elegir únicamente representantes y no medidas concretas, les sería imposible ejercer una influencia realmente decisiva sobre la acción de sus gobernantes. El sistema fomenta la apatía de los ciudadanos.

Por otro lado, el Estado adolece de ineficiencia crónica, ya que no existe ninguna conexión entre quienes toman las decisiones y los costes y beneficios de las mismas, mientras que el principal interés de los burócratas está en ampliar el presupuesto y las personas empleadas y, en definitiva, expandir desmedidamente los gastos.

A esta circunstancia se suma el hecho de que, como los políticos están interesados principalmente en obtener votos a corto plazo, las políticas medioambientales suelen estar orientadas también al corto plazo, y de esa forma se descuidan las medidas que deberían tomarse de cara al futuro. El caso extremo de Chernobil puede ilustrar esta circunstancia a la perfección; allí los dirigentes soviéticos priorizaron los beneficios a corto plazo –prestigio y popularidad como consecuencia de la construcción y la creación de puestos de trabajo- sobre las consecuencias a largo plazo –seguridad de la central nuclear-.

En cambio, los propietarios de recursos privados poseen la información –precios- necesaria para explotar tales recursos, conocer hasta qué punto están dispuestos a gastar los consumidores y, en consecuencia, adaptarse a la magnitud de sus demandas, así como los incentivos suficientes para gestionar los recursos eficientemente y beneficiar, de ese modo, a toda la sociedad.

La gestión privada es, además, una garantía para la preservación del medioambiente, ya que los propietarios del recurso procuran cuidarlo para garantizar su futura explotación; así ha ocurrido, por ejemplo, en Zimbawe, donde la cesión de la propiedad de los elefantes desde el Estado a las comunidades indígenas ha provocado un aumento en su número; en Níger, donde la entrega de los árboles estatales a los campesinos ha provocado un aumento impresionante de los bosques; o en Canadá, donde los indios, antes de la llegada de los europeos, cuidaban perfectamente las reservas de castores para proveerse de sus pieles. Todos estos ejemplos ilustran perfectamente, además, los principios del mutualismo: recursos naturales en manos de quienes los trabajan, democracia directa e intercambios voluntarios.

Del mismo modo, podrían ocuparse parcelas marinas a fin de preservar las especies animales o explotar los recursos subterráneos. El procedimiento jurídico sería similar al expuesto en el primer artículo; las parcelas se delimitarían a través de mapas catastrales y serían defendidas a través de nuevas técnicas que proveería el mercado espontáneamente para tal fin–atendiendo a criterios mutualistas- . [1]

Una de las objeciones principales a la gestión privada de los recursos es que, si bien se acepta que puede ser beneficiosa en el corto plazo, a largo plazo llevaría a la sobreexplotación de los recursos y, en muchos casos, a su agotamiento. “La tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos”, nos dicen, a modo de sentencia.

Paradójicamente, es exactamente la misma objeción que hacemos de la gestión pública ya que, como se ha expuesto, los burócratas solo tienen incentivos en utilizar los recursos para obtener votos y popularidad a corto plazo, desentendiéndose de los efectos posteriores. Ahora bien, el mercado, al contrario que el Estado, sí puede garantizar la preservación de los recursos al largo plazo a través de una mal comprendida figura: los especuladores. No nos referimos a los especuladores en la acepción popular y peyorativa, sino sencillamente a aquellos individuos que, previendo futuras demandas del mercado, se adelanta e invierte en ellas –en muchos casos son comparables a “almacenistas”-. Estos individuos podrían ayudar a preservar el medio ambiente invirtiendo en parques naturales, especies animales, etc. en pos de un beneficio futuro gracias a su explotación, garantizando de esa forma la continuidad.

La otra objeción principal hace referencia a las externalidades. Se suele habla de externalidad cuando los efectos –principalmente- negativos de una acción afectan a terceras personas no implicadas. Este es el caso de, por ejemplo, la polución, en la que el efecto contaminante de producir X mercancía o servicio es soportado por todos los individuos cercanos a la fábrica de origen.

Suele alegarse que, al carecer de Estado, los individuos que padecen las externalidades estarán completamente indefensos ante la contaminación indiscriminada de las industrias. Pero esta forma de razonar ignora que las externalidades, en su totalidad, son consecuencia de una mala defensa y definición de los derechos de propiedad (incluyendo la propiedad sobre uno mismo) y que dicho problema puede resolverse concretando esos derechos a través de compañías de seguridad y tribunales de arbitraje, sobre la base de unos derechos de propiedad claros y sencillos, tales como los de raíz mutualista.

Supongamos, por ejemplo, un pueblo al pie de un río, que se protege de sus desbordamientos gracias a un bosque que ejerce de “colchón” entre los dos, el pueblo y el río. Si alguien destruye el bosque, su acción tendrá una externalidad negativa: la indefensión del pueblo ante los desbordamientos del río, y, al ser esta fácilmente detectable, el bosque pasa a ser, virtualmente, propiedad del pueblo. Bajo el mismo pretexto, otros recursos clave en la supervivencia de pueblos, ciudades o incluso regiones deberían estar, si no bajo la propiedad, sí al menos bajo la tutela de sus ciudadanos. Otro ejemplo de sencilla resolución son los casos de lluvia ácida en los que el origen de tal fenómeno y sus afectados son fácilmente detectables, y de esa forma es fácil establecer las compensaciones.

En otros supuestos, como la polución, es más difícil que la justicia consiga igualar el precio de los bienes fabricados con su coste marginal social, esto es, el coste marginal interno (costo de producción) más el costo marginal externo (coste del daño a terceros) como sí era posible en los ejemplos anteriores, pero probablemente las compañías de justicia y seguridad, gracias a sus incentivos en ofrecer buenos servicios, intentarían aproximarse al máximo en las compensaciones[2], creando una serie de precedentes judiciales que agilizarían cada vez más los pleitos.

De ese modo, las asociaciones voluntarias de la anarquía conseguirían de una forma mucho más satisfactoria que el Estado el objetivo de proteger el medioambiente y prevenir la contaminación, así como compensar a sus afectados.


[1]: Los escépticos pueden echar un vistazo a un ejemplo histórico sobre ese hecho: el lejano Oeste. Allí, tras numerosos conflictos entre campesinos y agricultores por la tierra, como consecuencia de su creciente escasez, el mercado alivió las disputas con la creación del cercado de espino, que facilitaba la defensa y delimitación de la propiedad.

[2]: Como puso de manifiesto David Friedman, la delimitación de los derechos de propiedad es una convención. Es imposible discernir objetivamente cuándo empieza o acaba la agresión; a partir de cuántos decibelios, de qué intensidad de luz o de qué intensidad de golpe o perjuicio para los pulmones, etc. Así mismo, establecer cuándo la polución constituye una agresión también es una convención; y el deber de los juristas libertarios será, simplemente, trazar el límite de la agresión de modo que maximice la libertad y la integridad del individuo.