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Economía social

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La economía social designa a una parte de la realidad social diferenciada tanto del ámbito de la economía estatal del sector público como del de la economía privada de naturaleza capitalista.

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Economía social

La concreción científica, con criterios precisos de delimitación, de este ámbito o sector institucional, sigue alimentando en la actualidad interesantes debates, tanto en la comunidad académica como fuera de ésta.

Mas, a este debate actual sobre la delimitación del "territorio economía social" se suman otros dos:

  • por un lado, esa misma locución ha sido y sigue siendo utilizada en las ciencias sociales con otro significado, el de un enfoque metodológico;
  • por otro lado, otras locuciones refieren a realidades sociales afines o próximas, con mayor o menor nivel de aceptación según los países y los campos científicos, casos de las locuciones economía solidaria, sector no lucrativo o tercer sector.

La noción de economía solidaria en su acepción dominante actual toma progresivamente fuerza a partir de finales de los años setenta en países europeos como Francia, Bélgica, España y Portugal, refiriéndose al campo de la realidad integrado por aquellas formas sociales privadas que en su funcionamiento no encajan o cuestionan la lógica de funcionamiento y de desarrollo capitalista. En la actualidad, además de los anteriores países, goza de un reconocimiento creciente en Italia, Grecia, Suecia y Reino Unido, auspiciado especialmente por las instancias comunitarias y la actividad educativa.

Principios definitorios y componentes del sector de la economía social

Los principios de la economía social

Entre las primeras definiciones de la economía solidaria se encuentran la de la Carta de la Economía Social de la plataforma nacional francesa CNLAMCA y la del Consejo de la Economía Social de la Región Valona de Bélgica. Según este último, que haría escuela en el ámbito científico europeo, la economía social estaría integrada por organizaciones privadas, principalmente cooperativas, mutualidades y asociaciones, cuya ética responde a los principios siguientes:

  • procesos de decisión democráticos, heredero del principio cooperativo considerado por algunos como el central al democratizar el poder de decisión, frente a lo que acontece en el sector privado capitalista donde impera el principio capitalista de "una acción = un voto",
  • primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en el reparto de las rentas, el cual define una lógica de distribución de los beneficios no ligada e incluso contraria a la participación en el capital social, como revelan criterios tales como el principio cooperativo del retorno, la dotación de patrimonios colectivos, la remuneración limitada al capital, o incluso la regla de no distribución de beneficios,
  • finalidad de servicio a sus miembros o a la colectividad antes que de lucro, enfatizando el que la actividad económica desarrollada por estas entidades tiene vocación de servicio a personas y no de búsqueda del beneficio, este último puede aparecer pero será en todo caso un objetivo intermedio para el fin último de la entidad que es el de dar servicio y
  • autonomía de gestión, diferenciándose con ello especialmente de las entidades pertenecientes a la esfera pública.

Los valores que esta definición contiene (democracia, interés social, justicia distributiva) se imprimen de modo imaginativo y plural en las distintas formas sociales de entidades que integran este sector, por ejemplo con los conocidos principios cooperativos en las cooperativas.

Los componentes de la economía social

La economía social integra dos subsectores:

a) El subsector de mercado, integrado por las empresas con organización democrática (una persona, un voto) y con distribución de beneficios no vinculada al capital aportado por el socio.

Este subsector estaría formado, según Barea y Monzón, por las siguientes formas jurídicas:

b) El subsector de no mercado, que integraría a las instituciones privadas sin fines de lucro al servicio de los hogares.

Este subsector estaría integrado, según ambos autores referidos, por las siguientes formas jurídicas:

Categoría:Economía libertaria