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Posesión
En el ordenamiento jurÃdico se entiende por posesión la situación fáctica de tenencia de una cosa o disfrute de la misma por una persona con la intención de haber la cosa como propia. La posesión también se ejerce sobre un derecho cuando se disfruta del mismo.
Historia del concepto
En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundÃan, hasta que el derecho romano comienza a regular la propiedad de forma separada remarcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el derecho canónico le dará una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El derecho germánico le otorgó aún más importancia. De tal manera que no fuese presumible sino más bien detentable
Naturaleza jurÃdica
La imprecisión de la definición y la necesidad de una detentación efectiva del bien o derecho, llevan a la mayor parte de la doctrina a considerar la posesión como un hecho con efectos jurÃdicos.
Si bien la posesión no es un derecho en sÃ, es necesaria una protección de la misma, de forma que un poseedor no se vea en la obligación de probar su tÃtulo posesorio (el motivo por el cual posee lÃcitamente) cada vez que alguien intente interrumpir su posesión.
Clases
Según la mayorÃa de la doctrina se puede diferenciar entre:
- Posesión natural que es la mera tenencia de la cosa, y posesión civil, en la que a la tenencia se une un ánimo de apropiación por el titular.
- Posesión como dueño y posesión como tenedor.
- Posesión de buena fe que es aquella en la que se ignora que la cosa no puede poseerse por tener un vicio que invalida el derecho, y posesión de mala fe.
- Posesión presunta, que es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor.
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