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La posesión de la propiedad privada, como resultado de actos de apropiación originaria, producción o intercambio de dueños anteriores a posteriores, implica el derecho del dueño a la jurisdicción exclusiva sobre su propiedad; y ningún propietario puede renunciar a su derecho de jurisdicción definitiva sobre, y defensa fÃsica de, su propiedad a otro – a menos que haya vendido o transferido su propiedad (en cuyo caso alguien más tendrá jurisdicción exclusiva sobre ella). Se puede estar seguro de que todo propietario puede compartir las ventajas de la división del trabajo y buscar mayor o mejor protección de su propiedad mediante la cooperación con otros propietarios y sus propiedades. Es decir, todo propietario puede comprar de, vender a, o acordar con, alguien más en lo que respecta a más o mejor protección de su propiedad. Pero todo propietario también puede, en cualquier momento, discontinuar unilateralmente cualquier cooperación semejante con otros o cambiar su filiaciones respectivas. Por tanto, para poder satisfacer la demanda de protección serÃa legÃtimamente posible y económicamente probable que surjan individuos especializados y agencias que provean servicios de protección, seguro, y arbitraje por un honorario pagado voluntariamente por los clientes.
- Hans-Hermann Hoppe, Ética Rothbardiana