Propiedad privada y anarquismo

De Anarcopedia

Economía neoanarquista

Propiedad privada y anarquismo
por Horacio Langlois[1]

La propiedad privada sugiere una relación entre la persona y la cosa. Este aspecto se hace explícito si acudimos a la etimología del término propiedad, palabra que deriva del latín propius —que significa “perteneciente a una persona”—; que a su vez proviene de prope, que significa “cerca”. Es decir, existe una relación de cercanía, o de usufructo podría decirse, entre propiedad y propietario. Pero esto no es más que una mera sugerencia. Concretamente, en el ámbito social la propiedad no es más que el derecho de posesión: el derecho de un individuo a ejercer su poder, su voluntad, sobre un algo.

La idea de que la propiedad privada es el derecho y la posesión o usufructo el hecho, nos conduce a la idea de que debemos describir brevemente a qué nos referimos con derecho y cómo surgen estos. Básicamente, hay tres formas de entender el derecho: la naturalista, la positivista y la consuetudinaria. La primera indica que existe un cuerpo de derechos universales que son inherentes a la naturaleza del hombre, y que es accesible al él mediante —según la versión— Dios o la “recta razón”. La segunda sostiene que es el hombre quien crea el derecho mediante la ley, que equivale a decir que el derecho solo se sostiene en la fuerza legalizada. El tercer tipo de derecho, el consuetudinario no se sostiene en las leyes positivas, sino en la costumbre y la tradición. El derecho consuetudinario tiene un agregado de espontaneidad, ya que no nacen de ningún plan deliberado ni de una norma previamente decretada, sino que surgen por una acción constantemente repetida y vista como legítima por el cuerpo social. Es esto un proceso evolutivo y progresivo, gracias al cual las actitudes y comportamientos de los individuos se van amoldando y adaptando a una estructura jurídica originada en el consenso social, que influye sobre ellos a la vez que ellos influyen sobre la misma.

Fue Carl Menger el primero en señalar esto en su teoría del dinero, que prácticamente se ha convertido en la base de la teoría austriaca de las instituciones. El primer esbozo lo realizaría en su Principios de economía política en 1871, y el matizado final lo daría en su artículo El origen del dinero en 1892, donde expondría con mayor detalle cómo la acción creativa de algunos individuos en determinadas circunstancias históricas tiende a ser imitada por gran parte de la comunidad a lo largo de generaciones, hasta que el comportamiento en cuestión, mediante la costumbre y el hábito, es generalizado dando lugar a instituciones sociales específicas. Entre estas instituciones encontramos a la propiedad, el dinero o el lenguaje.

Históricamente, el derecho de propiedad exclusivista estaba asociado a los “productos” del trabajo: los individuos en las sociedad más primitivas solían añadir marcas y símbolos personales a los objetos que ellos mismos forjaban, como por ejemplo, las armas que se utilizaban para cazar. Este tipo de derecho procede de este último sentido que señalamos, el de la costumbre y la tradición; y este el fundamento último de toda institución en una sociedad no estatizada. La propiedad, dado que es previa al surgimiento de la autoridad jurídica y la legislación, nace de forma consuetudinaria, producto de la asociación sensible entre un individuo y una cosa, y es una institución que se vuelve más compleja y evoluciona en muchos sentidos. Pero, ¿el trabajo es el único requisito para que algo se vuelva propiedad de alguien? ¿No es el trabajo un estándar arbitrario? En la producción de un bien incurren los esfuerzos no sólo del ejecutor final sino también los conocimientos y experiencias adquiridos en sociedad y hasta la participación de más de un individuo. El trabajo no puede ser el fundamento de la propiedad. En realidad, la propiedad privada proviene de la escasez, el hecho de que un objeto sea producto del trabajo personal de alguien y que posea ciertas marcas distintivas le confiere cierta cualidad de “unicidad”, es visto como un objeto irrepetible, solo asociable a quien lo produjo. Es decir, tiene un grado de escasez inigualable: una lanza no es, a los ojos de la comunidad, una simple lanza, sino que es la lanza creada por determinado individuo.

La escasez de un bien hace referencia a la relación cuantitativa del mismo con las necesidades subjetivas que existen del mismo. Esto quiere decir que si las necesidades que existen de un bien particular son mayores a las cantidades disponibles, hay escasez y adquieren la denominación de “bienes económicos”; a su vez, cuando las necesidades de un bien son menores a las existencias del mismo, hay abundancia y se los denomina “no económicos”. Esta relación entre escasez y disponibilidad de bienes es la que determina el origen de la propiedad privada.

[…] si una sociedad concreta no dispone de las cantidades de un bien requeridas para satisfacer una necesidad específica, entonces, tal como antes se acaba de decir, es imposible que satisfagan completamente sus necesidades todos los individuos que componen aquella sociedad. […] El egoísmo humano encuentra aquí un impulso para hacer valer sus derechos y cada individuo se esforzará —allí donde la cantidad disponible no alcanza para todos— por cubrir sus propias necesidades de la manera más completa que le sea posible, excluyendo a los demás. [Carl Menger, Principios de economía política, 1871].



Agrega Menger que, dada esta inevitable relación entre necesidades y cantidad disponible de bienes, “nada ni nadie podrá impedir que siga habiendo personas cuyas necesidades de bienes económicos no son cubiertas, o lo son incompletamente”, por lo que “todos los planes de reforma social sólo pueden tender, si quieren ser razonables, a una distribución adecuada de los bienes económicos, no a la supresión de la institución de propiedad”. La propiedad privada es inevitable allí donde escaseen recursos, y “es inseparable de la economía en su forma social”. En efecto, es inconcebible la necesidad de economización allí donde existe una abundancia abismal de bienes.

La ley fundamental que determina el origen de la propiedad privada proviene de la inevitable escasez de ciertos bienes, que son apropiados —u ocupados en el caso de la tierra— y defendidos en consecuencia de las agresiones de quienes no pueden acceder a ellos. Tal conducta, como ya hemos señalado, es institucionalizada gradualmente y mediante la costumbre y el hábito la comunidad tiende a verlo como algo legítimo o normal. Lo cual no excluye su origen generalmente conflictivo: por un lado, la inevitable tentativa de quienes se ven privados de dichos bienes de arrebatárselos a quienes ya los poseen, y por otro la defensa de éstos.

Esta explicación es aplicable a todos los tipos de propiedad: desde la propiedad sobre los productos del trabajo hasta la propiedad sobre la tierra. Particularmente este último punto, que ha permitido el surgimiento de tantas confusiones, merece ser esclarecido mediante la aplicación del principio de escasez, apropiación y derecho consuetudinario. Debemos partir de una economía primitiva, de subsistencia, aislada en un terreno geográfico vasto y extenso, donde los individuos han descubierto la agricultura y se han inclinado por el sedentarismo. En esta situación, la propiedad sobre la tierra será comunal o común, es decir, pertenecerá a la comunidad entera, de modo que cada individuo puede trabajar sobre el terreno tanto como quiera o pueda, cosechando en base al derecho usufructuario o de posesión. Ha surgido aquí la institución de la propiedad común, gracias al fuerte influjo de la costumbre y la tradición. Sin embargo, como toda institución de carácter consuetudinario, puede mantenerse inalterada durante generaciones, pero ante cambios bruscos o radicales en el medio social deberán necesariamente reestructurarse. ¿Qué situaciones extremas pueden alterar este orden espontáneo y consuetudinario?

Es tentador responder con razones económicas, en términos de presión demográfica. […] Cuando crece la población, aumentan las exigencias de la tierra; por tanto, habrá habido alguna etapa en la que sobrara tierra, permitiendo un aumento de la población bajo un sistema de uso de la tierra que durara lo suficiente para hacerse tradicional. Aun así, llegará un momento en que la tierra útil para la producción de alimentos por los métodos tradicionales esté totalmente ocupada… [John Hicks, Una teoría de la historia económica, 1969].



La ocupación para eludir la escasez, como vemos, es una forma inevitable de origen de propiedad privada sobre la tierra, ya que “la previsión de los hombres por satisfacer sus necesidades se convierte, pues, en previsión para cubrir sus necesidades de bienes en los tiempos por venir” [Carl Menger, op. cit.]. La propiedad privada surge como una necesidad social: ante la situación de escasez, algunos individuos comenzarían a ocupar y defender terrenos y demás posesiones de las agresiones externas, actitud que sería rápidamente imitada por quienes prevén que la situación de escasez empeorará. Necesariamente, este proceso excluirá a cierto grupo de la sociedad, que o no ha tenido la agilidad y rapidez para apropiarse de los bienes en cuestión. Con el tiempo, esta defensa deja de ser necesaria, salvo casos excepcionales porque las actitudes de la comunidad en general comienzan a amoldarse al marco institucional en el cual se encuentra. La institución de la propiedad privada —el derecho de posesión— se ve legitimado así por el consenso social, reforzado por la costumbre y la tradición, volviéndose necesario el respeto de la misma para la convivencia de la comunidad.

¿Qué motivó a los primeros anarquistas a oponerse a tal institución? Como vemos, siguiendo los principios anarquistas de la no-coacción, y de la libertad de todo tipo de relaciones voluntarias, no hay incompatibilidad con la propiedad privada, entendida como el fruto de un proceso evolutivo originado en la apropiación y ocupación y legitimado por la costumbre y el hábito. ¿Qué llevó a Proudhon, por ejemplo, a sentenciar que “la propiedad es un robo”? Es esta una frase enormemente tergiversada dentro del anarquismo. En realidad, lo que alejó al anarquismo de las sólidas bases del principio de la voluntariedad y las relaciones no coactivas fue el iusnaturalismo. El problema del anarquismo es que tanto el mutualismo, que es la herencia teórica del pensamiento proudhoniano y del socialismo ricardiano, como el anarcocomunismo, coinciden en una defensa iusnaturalista de sus sistemas. Proudhon, el fundador del anarquismo como doctrina político-filosófica, y el mutualismo en general cometerían el grave error de establecer que el trabajador tiene un derecho natural, inherente a los productos de su trabajo, y por extensión, a los medios de producción. Por ende, la propiedad privada del terrateniente sobre la tierra sería una sustracción inaceptable del justo producto de sus trabajadores. Sería este un error muy difundido en la primera mitad del siglo XIX, con el auge y la poderosa influencia de los socialistas ricardianos, que conjugarían la teoría laboral del valor de David Ricardo y el iusnaturalismo. Por su parte, el anarcocomunismo sostiene, irrisoriamente, que todos tienen un derecho innegable a la satisfacción de sus necesidades primarias, es decir, de alimentación, de vivienda y de abrigo.

Pero el iusnaturalismo adolece de un error intrínseco: el deducir conclusiones normativas a partir de postulados y premisas positivas, o que solo albergan información determinada sobre ciertos hechos. En efecto, del hecho de que el trabajador sea el artífice directo y último del producto —principio bastante discutible— no implica que posea un derecho inalienable a él. A su vez, que alguien al instante en que necesita algo adquiere un derecho natural a poseerlo es un postulado que carece de racionalidad y fundamento. Es este aspecto dogmático el que ha conferido al anarquismo ese rechazo moral a la propiedad privada en lugar de la crítica racional de dicha institución, guiándose tal vez por consideraciones más bien utilitaristas.

Decía Schumpeter que en esto consiste el error fundamental de los anarquistas clásicos,
quienes despreciaban la argumentación económica y, si subrayaban el ideal de la cooperación libre y aestatal de los individuos o la labor de destrucción que había que realizar para abrirle paso, evitaban los errores de razonamiento a base, principalmente, de evitar razonar. [Joseph A. Schumpeter, Capitalismo, socialismo y democracia, 1942]



Este es un juicio un tanto exagerado de la doctrina anarquista clásica —que no es más que una actualización del socialismo utópico de Owen o Fourier—, ya que en sus textos podemos encontrar razonamientos sumamente interesantes y útiles, tanto en términos filosóficos, como políticos y económicos; pero es inevitable pensar que podría haberse desarrollado y crecido mucho más de no ser por el obstáculo moral que surge del iusnaturalismo.

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