Apátrida

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Según la Convención de las Naciones Unidas de Nueva York del 20 de septiembre (28 de septiembre según otras fuentes) de 1954, un apátrida es Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación.

Esto puede ser debido a que la persona:

  • Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su lugar ningún Estado sucesor.
  • Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental.
  • Pertenence a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, los refugiados.
  • Ha nacido en territorios disputados por más de un país: por ejemplo, los beduinos.
  • Una combinación de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, viven entre dos estados y ambos les niegan la nacionalidad propia.

El término puede hacer también referencia a quien niega de su nacionalidad como una forma de traición, ocupándose incluso de forma despectiva.

Los países que ratifican la Convención de Nueva York deben asegurar a los apátridas el mismo tratamiento y derechos otorgados a sus extranjeros.

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